Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por calificación de despido interpuesta por la ciudadana Rebeca Narváez Barreto contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.