PRIMERO: Que actuando conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de mantener a las partes en igualdad de condiciones, garantizando su pleno ejercicio del derecho a la defensa y procurando la estabilidad del juicio, declara la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad a la fecha en la cual la parte actora formuló su demanda originaria (05 de octubre de 2007), y se repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda intentada por la sociedad mercantil GRUPO PUBLICITARIO 692533, C.A. que originó este proceso, por no haber sido propuesta contra persona alguna.
TERCERO: En virtud de los todos los razonamientos anteriormente explicados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.