En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Jaime Garizabalo Oliver y Rosa María Amaya de Garizabalo, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 1 de octubre de 1981, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, bajo el acta Nº 109, de los Libros de Registro Civil llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1981.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Miranda y al Registrador Principal del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.