Se dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 225, del año 1964, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice "Antonio López" debe decir y leerse: "Juan Antonio López López", donde dice "Dolores Vásquez" debe decir y leerse "Dolores Vásquez Díaz", donde dice "María de Jesús Faira" debe decir y leerse "María de Jesús Faria", quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO. Asimismo se ordenó remitir copia certificada de la solicitud y de la decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.