DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLADYMAR PRADERES, en su carácter de Defensora Publica Cuadragésima Octava (48) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Defensa de los ciudadanos JUAN CARLOS VASQUEZ PURROY, JOSE HERMES SUESCUM MOLINA Y KEILA YUSMARY NOGUERA CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativ.....