en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, homologa la transacción, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadana ANGIE ROJAS GUERRA y la parte demandada, NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A. Y así se establece.
Asimismo, visto que la representación judicial de la parte demandada solicita se le expida un juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto, se acuerda expedir las mismas por Secretaría, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar los fotostatos correspondientes.
Finalmente, este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.
La Juez,
Abg. M.....