Por las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible la demanda incoada por la ciudadana Arcia Kenis Alenic, contra la entidad de trabajo Almacenes Toledo El Marques C.A, por cobro de prestaciones sociales. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.