Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la Transacción Extrajudicial celebrada entre la ciudadana ANTONIA CATALINA MIRALLES BORRAS, en su carácter de Tercera Opositora, y el ciudadano ELIO ANTONIO GARCÍA PARIS en su carácter de Parte Actora Ejecutante, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2016, quedando inserto bajo el Nº 45, Tomo 7, folios 139 hasta 142, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-