este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ.
MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA
En esta misma fecha se requieren los fotostatos para su certificación
POR SECRETARIA
AP31-S-2016-001666 /MB/GR