este Tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las cantidades que por concepto de cánones de arrendamiento, fueron consignadas hasta la presente fecha por ciudadanos WALID SALMAN BOU HAMDAN y HASSAN BOU HAMDAN, venezolano el primero y libanés el segundo, titulares de la Cedulas de identidad Nros. V-25.812.146 y E-82.230.822, respectivamente a favor de MARIA DEL CARMEN GARCIA DE DE LA BLANCA y ANTONIO DE LA BLANCA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.150.705 y 6.189.678, respectivamente, las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), a los fines de su resguardo, contenidos en el expediente Nº BPO2-S-2015-001573 nomenclatura del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo.....