V. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17.12.2015, por el abogado OSVALDO DURAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de los herederos conocidos de la parte actora ASSAD HAMAN HELLAR contra la sentencia de fecha 15.12.2015 (f.62-63), proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se repone la causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil, al estado de que se agote la citación personal de la parte demandada.
TERCERO: Se confirma la decisión apel.....