Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de amparo constitucional incoada por la entidad de trabajo CHINA RAILWAY NRO 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Repone la causa al estado de que el Tribunal Sustanciador notifique a la Procuraduría General de la Republica, así como a la demandada CHINA RAILWAY NRO 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en el entendido de que una vez que conste en autos la ultima de las notificac.....