DESISTIMINETO de la Apelación y en consecuencia se CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico de fecha 10 de febrero del año dos mil veinticinco (2025) y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de origen.