DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por el Defensor Judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 7º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa de la determinación en el tiempo de la relación arrendaticia, invocada por el Defensor Ad-Litem de la parte accionada.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ MARTÍNEZ BLANCO, representado por la abogada Adriana Hernández La Rosa, contra la ciudadana MARÍA GABRIELA SIERRA PÈREZ, representada judicialmente por el abogado José Antonio Spanó Gaeta, en su carácter de Defensor Ad-Litem, todos plenamente identificados en este fallo.
CUARTO: Como consecuencia .....