Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo dispuesto en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los Adolescentes (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos, por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, al primero en mención y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, al segundo de los mencionados, así mismo, el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de su presentación.