Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuento el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COZA JUZGADA. Este Juzgado una vez conste en autos el cumplimiento total de acuerdo aquí logrado dará por terminado el proceso, y ordenara el archivo del mismo, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas.