Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional contenido en estos autos, intentada por los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO CRUZ BASTIDAS, MAUREEN ROTSENA SOLER CRUZ y NESTOR EDUARDO SOLER CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.378.870, 20.289.099 y 23.696.948, respectivamente, contra la ciudadana MARILU DEL VALLE SULBARAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.678.768.