Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el País, a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José de Costa Rica del 13-02-2013, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS EDUARDO PÉREZ ROMERO y ANA MARIA TOVAR ROMERO,identificados ut supra en fecha 16 de febrero de 1991.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, remítase copia certificada de la misma a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su envío al Consejo Nacional.....