En el caso examinado, se observa que desde la última actuación del Tribunal donde se aplicó un despacho saneador, 01.04.2011, la parte actora no ha realizado actuación que demuestre interés en que se le admita la demanda, luego del transcurso de cinco (5) años, configurándose uno de los momentos establecidos por la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar el decaimiento de la acción por falta de interés procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.