DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato incoara la ciudadana ESCARLY DEL ROSARIO DABOIN PEÑA, en contra del ciudadano SANTIAGO ROBERTO QUIÑONES DUARTE, ambos plenamente identificados en la parte inicial de este fallo. En consecuencia, se declara RESUELTO el contrato de compra-venta suscrito entre las partes en fecha 16 de septiembre de 2015, otorgado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el No. 2014-514, asiento registral 9 del inmueble matriculado con el No. 238.13.9.5.1231; y por consiguiente, se ordena a la parte actora a devolver a la parte demandada la cantidad de Seis Millones Setecientos Un Mil con Cincuenta Céntimos (Bs.....