Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOSE AGUSTINO LUCAS DE ABREU, a tenor del artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 , 26 y 27Ejusdem, por la presunta comisión del delito de EMISIO DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Comercio.