DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, al haber transcurrido a la fecha más del año en que se acordó el sobreseimiento provisional, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en los artículos 1°, 2°, 26 y 253 Constitucionales, artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal. Asimismo, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación......