Por cuanto se observa que el delito objeto de la acusación presentada por el representante de la vindicta pública, es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que no merecen sanción privativa de libertad, según lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y visto lo manifestado por las partes quienes manifestaron a viva voz su acuerdo para brindarle al adolescente la oportunidad de que el juicio no continúe y de que quede sometido a unas obligaciones por un tiempo determinado y una vez vencido ese tiempo y que el adolescente haya cumplido ha cabalidad con las obligaciones impuestas el mismo representante de la vindicta pública solicitaría el sobreseimiento definitivo de la presente causa y en caso contrario solicitaría que se active la .....