Quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone al Joven Adulto (omitido), a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida y explicándole que la misma consiste en un régimen de vida al cual debe someterse, asistido por un equipo técnico integrado por un psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social, los cuales elaborarán un Plan de Acción con metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo; por lo que su libertad estará restringida, en virtud que deberá estar sometido a cumplir con los lineamientos que le señalarán en la entidad, siendo que dicha sanción le fue impuesta por la comisión del DELITO DE ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal derogado. As.....