Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) años, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 28-02-05 y que le fuera impuestan por este despacho en fecha 21-04-2006.-
SEGUNDO: Siendo que en esta misma fecha, en su particular primero este Tribunal imponen a los sancionados de autos a cumplir con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, establecida en el articulo 624 .....