El Tribunal decretó: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes en fecha diez (10) de abril de 2007, según consta de acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la práctica de la medida de secuestro decretada por este Despacho, en los mismos términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y se dará por terminado en presente proceso una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas; SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem