Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana Maria Milagros Piñango. ya identificado, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Maria Milagros Piñango y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la precitada ciudadana, en el sentido que, donde aparezca el nombre de la ciudadana Vicenta Piñango deberá decir Petra Piñango Cuevas, partida que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1155, folio 79vto, año 1957..
SEGUNDO: Se ord.....