En consecuencia, se niega su admisión. Con relación a las pruebas documentales promovidas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia definitiva. LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC., Abg. ROSA V. VILLAMIZAR. IGC/RVV/MVAR.- EXP.: AP31-V-2009-001020.- Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2009-001020 contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue MARTHINO MONZ contra MEL POLLO, C.A. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, diez (10) de MAYO de 2010.-
LA SECRETARIA ACC.....