Asimismo, como quiera que la parte demandada sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos, se encuentra a derecho, se le otorgan veinte (20) días de despacho a partir de la presente fecha, a fin de que dé contestación a la reforma de la demanda y, de considerarlo pertinente, oponga también las defensas previas correspondientes, con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil INVERSIONES AEREAS BEACH 2.006, C.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.
En cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado, en el Cuaderno de Medidas.