En consecuencia este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ BRITO y la sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado Euclides Jesús Moreno Arias. En tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Déjese copia de la presente acta. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE