Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de mantener a las partes en igualdad de condiciones, garantizando su pleno ejercicio del derecho a la defensa y procurando la estabilidad del juicio. En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado en el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial a excepción del establecimiento de incompetencia en razón de la cuantía, así como el decreto cautelar dictado.
En razón de la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes intervinientes.