Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto así mismo, que la transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación, y que la misma fue celebrada entre HUGO J. DOMINGUEZ LANDA, IPSA Nº 13.236, actuando en su propio nombre y representación y la Apoderada de la parte demandada Dra. FIDELINA SOTO VELASCO, IPSA Nº 18.779, la cual esta facultada para convenir y transigir, según poder que corre inserto en original, a los folios que van del 8 al 3, notariado ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Enero de 2012, anotado bajo el Nº 19, tomo 16, de los Libros de Autenticaciones, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a la transacción. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autorida.....