Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 16 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por las co-demandadas Restaurant y Pizzería Lucky Luciano´s Café, C.A., Pizzería Fuente de Soda y Restaurant Da Luciano, C.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano José Rafael Padilla contra las Sociedades Mercantiles Restaurant y Pizzeria Lucky Luciano´S Café, C.A.; Pizzeria Fuente de Soda y.....