En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 588 ordinal 1, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, WESTERN CORP C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30741565-7, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2000, bajo el Nº 49, Tomo 40-A, y el ciudadano ABEL SEGUNDO GUTIERREZ ARIAS