En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir copia certificada para cada una de las partes, para lo cual se hacen dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000, se entregan en este mismo acto y se deja expresamente establecido transcurrido el lapso de ley, sin que se haya interpuesto recurso alguno contra la presente decisión, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente.