En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada en este proceso judicial, sociedad mercantil PC CELL 2.080 C.A., relativa a la incompetencia de este juzgado para conocer de la pretensión contenida en la demanda en razón de la cuantía.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de mayo de 2017. 207º y 158º.