este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la defensa previa opuesta relativa a la Inadmisibilidad de la Ejecución de Hipoteca por inepta acumulación y en consecuencia INADMISIBLE la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la Entidad Bancaria BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "LA BAHÍA" R.L, y los ciudadanos RAÚL ANTONIO BRICEÑO SEQUERA, ANNA MARY D´ ALESAANDRO CORNACCHIA, OSIRIS YASMIN BADRA CHABARREK, PATRICIA CATERINA D´ ALESSANDRO CORNACCHIA Y MILY ADRIANA D´ ALESAANDRO CORNACCHIA, antes identificados, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "LA BAHÍA" R.L, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.....