En el día de hoy, 20 de febrero de 2008, siendo la oportunidad para la publicación de la sentencia, quien suscribe, declara parcialmente con lugar la demanda, y difiere la publicación del cuerpo extensivo de la sentencia con la motivación , en virtud de que se hace necesario por la complejidad de los calculo presentados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 158, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido fija para el fija para el día 13 de junio de 2008, la publicación de la sentencia.