De lo antes señalado se aprecia que la ubicación del inmueble que se señalan en el Titulo Supletorio no se corresponde con la ubicación del inmueble que se señala en el documento de compra venta emanado del Instituto Nacional de Vivienda, toda vez que pareciera que se tratara de inmuebles distintos por su ubicación, entonces resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de Linderos del Titulo Supletorio emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dado que el escrito que antecede no tiene claro cual es la dirección exacta donde se encuentra el inmueble para proceder de tal manera, a la aclaratoria de linderos, debiendo el solicitante acudir a otros medios probatorios para demostrar que se trata del mismo inmueble. Y así se decide.-