Por lo que se debe señalar, que la inspección judicial, no es el medio idóneo para demostrar este hecho, toda vez, que el medio idóneo es la prueba documental, aunado al hecho, de que si lo que se pretende es la declaración de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MENDIETA MEJIAS, se debe solicitar, a través de un justificativo de testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, motivos estos que le impiden a esta Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas, admitir la presente solicitud de Inspección Judicial, por lo que se niega su admisión, y así se decide