este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MILEIDY COROMOTO MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 13.535.149, debidamente asistida por la ciudadana GUMERSINDA PARACO MENDEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.217. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.- LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIO. ABG, BARTOLO JOSE DIAZ. IGC/BJD/AB Nº AP31-S-2010-001123 Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área.....