este Tribunal con vista a los argumentos planteados, y previa la revisión de las actas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional que originó este proceso iniciado por la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ENRIQUE JOSE MONTES PARIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.818.521, en su carácter de Presidente de la empresa mercantil denominada FOSAGRO C.A, SOCIEDAD MERCANTIL INSCRITA EN EL Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 36, Tomo 502 A Qto, de fecha 25 de enero de 2001.
No hay condenatoria en costas.