Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los conceptos expresados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos acordados por las partes. Todo ello en el juicio seguido por la parte actora, el ciudadano KERVIN GUILARTE titular de la cédula de identidad numero: V-23.619.706, asistido por la abogado Jhoselyn Rodriguez Useche, abogado inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 130.774 y por la parte demandada la empresa Ambulancias Rescarven C.A, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas este tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el Art. .....