En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCION DE HIPOTECA sigue por ante éste Juzgado el ciudadano ESTEBAN NICANOR AGUDO LINARES, actuando en nombre y representación de la ciudadana CAROLINA ELENA AGUDO LINARES, contra la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA MANICUARE, S.A.", y por consiguiente, se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se declara extinguido el crédito existente entre las partes contendientes en el presente juicio, y en consecuencia, la hipoteca de segundo grado que hasta por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), ahora TRES BOLÍVARES (Bs.3,00), constituida por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MANICUARE, S.A., antiguo propietario del inmueble objeto del presente juicio, a favor de la ciudadana CAROLINA ELENA AGUDO LINARES, S.A., mediante doc.....