En virtud de lo antes expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2010, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA interpuesta por el ciudadano MARIO ESPINOZA CACERES contra de la empresa CONOS TEMAKERIA 18 C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.