DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la actualización de la experticia presentada por el Lic. Ramón Márquez, en fecha 18/05/2015. Se establece que de dicha revisión se modifico parcialmente la experticia presentada por el LIC. Ramón Márquez.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 82/100 ( (Bs. 381.629,82), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
RESUMEN
Monto Monto
DESCRIPCIÓN (Bs.) Anticipo (Bs.)
J.....