"...se le informa al solicitante que este Juzgado, se pronunció sobre lo peticionado en el auto de fecha 21 de enero de 2019, el cual corre inserto al folio 222 de la pieza Nº 2,..."(Resaltados añadidos)
No obstante, en fecha 8 de Mayo de 2019, el señalado abogado realiza mediante diligencia nuevamente la misma solicitud. En la misma fecha mediante otra diligencia APELA del auto dictado en fecha 3 de Mayo de 2019, antes señalado.
En fecha 13 de mayo de 2019, el Juzgado ejecutor reitera su respuesta, y agrega la fecha anterior:
"...se le informa al solicitante que este Juzgado, se pronunció sobre lo peticionado en los autos de fechas 21 de enero de 2019 y 03 de mayo de 2019, el cual el primero corre inserto al folio 222 de la pieza Nº 2, y el segundo corre inserto a los autos en el folio 8, de la pieza Nº 3 del presente asunto..."(Resaltados añadidos)
Sin embargo, en fecha 9 de Mayo de 2019, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecu.....