Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, por cuanto fue interpuesta de manera extemporánea por tardía, la recusación presentada en fecha 07 de junio del 2024, por la ciudadana ELIS DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 12.402.802, debidamente asistida por la abogada ANA BRIZEIDA CELIS LEDEZMA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 319.366, en contra de quien suscribe, Dra. MARÍA FRANCISCA TORRES TORRES, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.