Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y ordena el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan sobre el imputado ALBERTO JOSE ANTUÑEZ CUELLO, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.