SE DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA., en consecuencia, se admite: 1). Que el trabajador ciudadano HECTOR ORLANDO CARRASQUEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.234.237, ingresó a la empresa "SEGURIDAD KUMARA, C. A", en fecha 17 de Noviembre de 2.003, bajo la supervisión u orden del ciudadano JUAN VARGAS. 2). Que desempeñaba el cargo de SUPERVISOR DE RUTA, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo 5:00 a.m. a 2:00 p.m. 3). Que por la prestación de su servicio devengaba un salario mensual de Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.680.000, 00), y 4). Que la fecha del despido fue el día 17 de Mayo de 2.006, siendo las 8:00 a.m., por el ciudadano JUAN VARGAS, en su carácter de COORDINADOR de dicha empresa, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la ley Orgánica del Trabajo. Por consiguiente se ordena a la empresa demandada en el presente Juicio, "SE.....